El manual de iglesia, lejos de ser teórica en este aparentemente nuevo ministerio, trae consejos profundamente prácticos tanto explícita como implícitamente. Dentro de la sección de los deberes del Director de Libertad Religiosa (Manual de Iglesia de la IASD, 1996, págs. 144 y 145) encontramos lo siguiente:
- Interactuar con los directores del departamento de asuntos públicos y libertad religiosa de la asociación/misión, o de la unión, cuando así se requiera, y poner en práctica las sugerencias que lleguen por los canales apropiados.
- Aconsejar en asuntos que afecten la libertad religiosa
- Promover la circulación de las revistas de libertad religiosa y otros materiales aprobados por la división o la Asociación General.
- Organizar o facilitar las reuniones de libertad religiosa, seminarios, programas, y otras actividades según las circunstancias lo indiquen.
Tambien, podemos referirnos a los siguientes párrafos:
- "El departamento apoya activamente el derecho de los adventistas del séptimo día a guardar el sábado de acuerdo con el cuarto mandamiento de la ley de Dios."
- "El departamento tambien observa e interpreta los eventos corrientes que puedan formar parte del programa profético."
- "El departamento de asuntos públicos y libertad religiosa alienta, donde es posible, la separación de la iglesia y el estado."
- "El departamento se propone salvaguardar contra las intrusiones que comprometan la libertad religiosa, especialmente en vista de la persecusión profetizada en Apocalipsis 13."