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El
pacto secular de la filosofía política. Del estado natural
al estado social
Fernando Aranda Fraga
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(Santa Fe: Universidad Católica de Santa Fe, 2001), Parte II, Capítulo 4, pp. 150-161. |
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El pacto secular de la filosofía política. Del estado natural al estado social
Fernando Aranda Fraga
El
pacto político (secular) en Thomas Hobbes
Nota aclaratoria: Este artículo presupone un estudio previo
de la Lección Nº 4 del trimestre en curso de Escuela Sabática,
titulada "Un pacto eterno" y constituye el material complementario del
cuestionario guía titulado "Comentario 4", del 25 de enero de 2003.
Las preguntas podrán responderse sobre la base de ambos materiales.
Para facilidad de ubicación del
lector, cada párrafo del artículo, excluyendo las citas
textuales de Hobbes, está señalado con números correlativos
de parágrafos (Ej. # 1).
# 1. La descripción hecha por Hobbes de la condición natural en que se encuentra el hombre habría de señalar el camino a seguir para posibilitar su superación, siempre y cuando lo que se pretenda es acceder a una situación mejor. Viviendo en estado de naturaleza, el hombre se siente en el mundo como un permanente forastero, sin seguridad alguna de existencia, con la consecuencia lógicamente derivada del constante temor que representan la posibilidad de pérdida de seguridad, paz y los medios materiales necesarios e imprescindibles para un digno desarrollo de la vida. Se puede percibir, con tal descripción, la urgencia que requiere salir de tal condición y entrar en otra que supla sus falencias.
#
2. A continuación se describe cómo se produce este pasaje
y cambio de condición, transformación radical que constituye
la técnica mediante la cual Hobbes pretende explicar, en su construcción
racional, el paso de la condición natural del hombre a la condición
social, o comúnmente llamada Estado. El eje en torno del cual se
produce este paso es un procedimiento que reviste carácter de legalidad,
llamado "contrato". Expediente fundamental de la ciencia del Derecho por
medio del cual ha de ser
posible
este cambio, cuasi cualitativo en la condición humana. De esta manera
se llega al último término del gran artificio creado por
Hobbes, mediante el cual le es posible enunciar su explicación acerca
de cómo se produce la sociedad. El conjunto artificial que Hobbes
ha ideado se articula, pues, a través de un pacto o contrato realizado
entre seres racionales libres e iguales, quienes deciden, cálculo
racional mediante, que es conveniente negociar entre ellos, pactando la
no agresión mutua y nombrando un garante bajo cuya amenaza nadie
desee intentar romper con lo pactado. A partir de esa instancia nace el
Estado y se estipulan las bases legales para su funcionamiento. Sólo
entonces surge la ley; en el estado natural, puesto que existía
derecho a todo, no había ley alguna, era una condición de
ilegalidad permanente, razón por la cual se trataba de un estado,
una condición de vida, tan peligrosa.
# 3. El tipo de contrato diseñado por Hobbes para erigir su concepto de sociedad política, es la consecuencia de los postulados individualistas y subjetivistas de la época y del resto de su propio sistema, el mundo natural y la antropología creadas sobre las bases del marco materialista atomista y mecanicista, propio de la Edad Moderna.
# 4. Durante el transcurso de esta exposición utilizaremos indistintamente los términos "pacto" y "contrato", sucedidos o no del vocablo "social"-siendo éste el ámbito al que lo referiremos siempre-, entendiendo como tal el sentido que siempre le da Hobbes, a saber, el de "unión social". Con la finalidad de desentrañar en qué consiste la naturaleza del pacto, intentaremos responder a preguntas tácitas sobre quiénes pactan, bajo qué circunstancias o condiciones, qué es lo que pretenden, qué obligaciones están vinculadas con el pacto, qué saben los pactantes al momento de pactar, quién se favorece con ello y si es de algún modo posible la reversibilidad del procedimiento contractual.
Naturaleza
del pacto. El procedimiento contractual en Hobbes
Origen
y caracterización general del contrato social
# 5. El contrato social y el Estado producto de tal procedimiento son expuestos por Hobbes en la IIª Parte de su principal obra: Leviathan. Allí, siguiendo los pasos de su método geométrico, hace una presentación racionalizada sobre cómo se origina y sostiene la vida social.
# 6. Así como la ciencia, en general, es un sistema arbitrario de signos, de igual manera lo es el contrato en la ciencia política. Guiados por la razón, los hombres contraen un pacto de unión, que representa el paso al estado civil. A un mismo tiempo, contrato mediante, se produce el acto de muerte del estado natural y de nacimiento del estado civil. Hay una especie de racionalidad vinculante entre los contendientes -quizás sea la única en el estado natural-, debido al cálculo de interés racional, que los lleva a renunciar a sus propios intereses inmediatos, y a pactar para no dañarse. La única forma posible, según Hobbes, de que este pacto pueda sostenerse, y así cada uno pueda conservar su propio ser, es que el pacto disponga de una cláusula que lo haga obligatorio, cuyo contenido estará dado por el nombramiento de un garante de la paz, que será, desde entonces, el soberano, el juez imparcial, cuyo principal derecho es ser obedecido por todos y su principal obligación -única, en rigor de verdad- mantener la paz a cualquier precio. El soberano se impone por consenso entre los súbditos, quienes, por la segunda ley de la naturaleza, deciden autolimitarse. Hobbes la formula así:
"[...] que uno acceda, si los demás consienten también, y mientras se considere necesario para la paz y defensa de sí mismo, a renunciar este derecho a todas las cosas y a satisfacerse con la misma libertad, frente a los demás hombres, que les sea concedida a los demás con respecto a él mismo".[1]
# 7. Hobbes se guarda de dejar establecido con claridad el carácter propiamente natural de esta ley, que como tal no es observada más que por prudencia: "Y si los demás no quieren renunciar a ese derecho como él, no existe razón para que nadie se despoje de dicha atribución, porque ello más bien que disponerse a la paz significaría ofrecerse a sí mismo como presa (a lo que no está obligado ningún hombre)". Y remata Hobbes la exposición de su segunda ley apoyándola en la "ley del Evangelio" (regla de oro), para luego continuar con la semántica de la renuncia a los derechos. Se trata de una ley que es pre-política, y si bien es natural, también lo es racional, porque consiste en una toma de conciencia del alcance de la propia libertad. Si yo entiendo que mi libertad termina donde comienza la de los demás, accederé a la racionalidad de la noción de "libertad", entendida ahora, en estado civil, como "libertad negativa", propia de la mentalidad moderna.
# 8. La autolimitación como fundamento de la sociabilidad (no natural) deviene en Estado político porque, siendo ley, es un mandato. Esta fuerza obligatoria que Hobbes le atribuye a la ley está mostrando claramente que, según él, la sociabilidad nunca puede ser natural, que el hombre jamás tiende hacia el bien ni busca la ayuda mutua, por lo tanto el paradigma clásico (Aristóteles y Tomás de Aquino) no tiene más vigencia.
# 9. Hobbes reivindica la obediencia a través de su concepto de ley y constitucionalidad. La sociedad debe regirse por leyes (escritas en lo posible); esto es así debido a la irrupción en la mentalidad moderna de los conceptos de "subjetividad" -todo depende del cristal con que se mire-, "individualismo" y "normatividad", que resultan nocivos para el mantenimiento de una sociedad estable. La existencia de la ley permitirá una cierta objetividad en la regulación de las acciones políticas. De lo contrario, la sociedad sería un caos. También esto es producto de la autonomía moral moderna.
Las circunstancias o condiciones del pacto
# 10. Acorde con la antropología individualista de Hobbes, las circunstancias en que el pacto habrá de ser firmado por las partes vienen determinadas por la necesidad de satisfacción de las pasiones del individuo. Sólo que si antes estas pasiones eran satisfechas en forma irracional, ahora, a partir de la puesta en vigencia de la sociedad contractual, se lo intentará hacer racionalmente. Las pasiones que mueven a los hombres y que están implícitas en la totalidad de sus acciones, pueden resumirse en la idea de que el fin esencial que persigue el ser humano es poder lograr, cualquiera sea su precio, la autoconservación. Pero esto solamente puede conseguirse en forma permanente o definitiva si la condición natural deja de ser tal y se troca en una condición civilizada. La finalidad antropológica sólo ha de ser posible si se consigue establecer, como su medio, una sociedad ordenada de individuos, que posean una libertad limitada, y donde pueda reinar la paz.
# 11. El problema se sitúa en cómo puede la voluntad, librada al mecanismo de sus pasiones, desprenderse de éstas y optar por la sociedad, con su consecuente pérdida de libertad y de derechos. Aquí es donde entra en juego, como parte de las circunstancias operantes en el pacto, la existencia en la propia razón de los hombres, en condición natural, de las leyes de naturaleza. Esta más que ambigua capacidad racional, que poseen por igual todos los hombres en su condición natural (análogamente, había dicho Dios, en Jeremías 31:33, anunciando su nuevo pacto: "Escribiré mi ley en sus corazones"), es como una cuña que se ha introducido en un estado dominado por el egoísmo y regido por el imperio de las pasiones. La razón señalará el camino para establecer un mecanismo más eficaz de satisfacción de los propios deseos.
# 12. Según la concepción de Hobbes, la razón es la capacidad de calcular. Se calculan los medios más idóneos para alcanzar los objetivos propuestos. Se comienza a actuar por razón cuando la pasión deja de ser la guía de la voluntad, y en este punto radica la distinción básica entre el estado de naturaleza y el estado civil o también llamado político. Entre ambos estados cabe situar el tímido papel que cumple la prudencia, cuya función no va más allá del mero consejo. En ambas condiciones se actúa en función de un cálculo racional de utilidades, más la diferencia está en que en el primero la pasión sólo deseaba lo inmediato y por ello era movida la voluntad; en cambio en el estado social, incluido específicamente el momento del procedimiento contractual, la razón orienta a la voluntad en busca del logro de la satisfacción permanente del deseo, algo que es mediato, pero, que el mecanismo calculador juzga como más seguro.
# 13. A partir de la sociabilidad natural de las abejas y de las hormigas, explicando en qué consiste su naturaleza, Hobbes intenta demostrar que no es posible tal aptitud de unión en el hombre, como un hecho natural. Para ello enumera seis razones que atañen a la esencia del hombre en contraposición con el modo de existencia de esas pequeñas criaturas. La sociabilidad natural está en abierta contradicción con la psicología del hombre, según es entendida por Hobbes. Finalmente, de esta imposibilidad de sociabilidad natural en el hombre, Hobbes deduce la necesidad del surgimiento del Estado, el Leviathan: "Por último, la buena inteligencia de esas criaturas es natural; la de los hombres lo es solamente por pacto, es decir, de modo artificial. No es extraño, por consiguiente, que, (aparte del pacto) se requiera algo más que haga su convenio constante y obligatorio; ese algo es un poder común que los mantenga a raya y dirija sus acciones hacia el beneficio colectivo".[2] Esta sociabilidad no-natural moderna nunca coincidirá con la sociabilidad de los antiguos, porque esta última era una sociabilidad positiva, en tanto para los modernos es negativa; se produce por temor al enemigo y no por amor al prójimo. Esto mismo puede notarse luego en la ética kantiana, con su Imperativo Categórico, que en su forma negativa diría: "no hacer algo para que no nos hagan algo similar a nosotros y seamos perjudicados con ello". Es notable el modo en que Hobbes, de la mano de su interpretación mecanicista y materialista de la naturaleza, llega inclusive hasta el punto de invertir la cadena natural de gradación de los seres y afirmar, como por lógica deducción, que el hombre está racionalmente incapacitado para asociarse con sus semejantes y, a diferencia de aquellas pequeñas criaturas, su propia voluntad no puede por sí sola, de no intervenir algún elemento externo, querer y buscar dicha unión.
#
14. Las leyes de naturaleza no son obligatorias, puesto que no existe en
la condición natural un poder coactivo que imponga su cumplimiento;
solamente aconsejan, racionalmente, lo que debe hacerse o evitarse a fin
de preservar la existencia. El fin que prescriben es la paz, lo cual brinda
seguridad a los hombres. Pero el carácter de mero consejo que tiene
aquí la razón al recomendar tales leyes -reglas de prudencia-
como principio de acción, no las hace también obligatorias,
más aún, ¿quién puede
realmente
observarlas en el estado de naturaleza, donde imperan por doquier el egoísmo,
la desconfianza y la competencia?; si alguno fuera capaz de hacerlo, ¿quién
garantizaría que los demás también lo harán?
El hecho es que de no existir éstas, a Hobbes le sería imposible
explicar cómo se puede pasar de la nada del estado natural al ser
de la sociedad civil; de una manera subrepticia, y tratando siempre de
sostener su sistema en el sujeto, Hobbes intenta deducir la motivación
contractual de la condición natural del hombre: "Las pasiones que
inclinan a los hombres a la paz son el temor a la muerte, el deseo de las
cosas que son necesarias para una vida confortable, y la esperanza de obtenerlas
por medio del trabajo. La razón sugiere adecuadas normas de paz,
a las cuales pueden llegar los hombres por mutuo consenso".[3]
# 15. Las circunstancias del pacto constituyen el nexo precontractual que justifica que el hombre abandone la condición natural y eche mano del expediente del contrato para acceder a la condición civil.
"La causa final, fin o designio de los hombres (que naturalmente aman la libertad y el dominio sobre los demás) al introducir esta restricción sobre sí mismos (en la que los vemos vivir formando Estados) es el cuidado de su propia conservación y, por añadidura, el logro de una vida más armónica; es decir, el deseo de abandonar esa miserable condición de guerra que, tal como hemos manifestado, es consecuencia necesaria de las pasiones naturales de los hombres, cuando no existe poder visible que los tenga a raya y los sujete, por temor al castigo, a la realización de sus pactos y a la observancia de las leyes de naturaleza establecidas en los capítulos XIV y XV".[4]
# 16. El estado de naturaleza descripto previamente por Hobbes constituía la condición perfecta para la introducción de un cambio radical en una sustancia que clamaba por una intervención. Las condiciones objetivas de su materialidad se constituían, así, en las bases que habrían de justificar el acuerdo contractual que conduciría, finalmente, al establecimiento de la sociedad civil. Había que trocar la guerra generalizada por la paz social. La objetividad de dicho estado natural radica en dos aspectos correlativos, a saber, la condición de igualdad natural de los hombres y la situación de escasez de bienes. Los bienes que los hombres necesitan para satisfacer sus necesidades y apetencias no alcanzan, y aún siendo suficientes nunca satisfarían su creciente voracidad. El querer acaparar bienes ocasiona la lucha. Nunca la naturaleza dispondría de tantos bienes como para mantener a los hombres en estado permanente de saciedad. Ante tal escasez, su posesión implica dominio sobre quienes no los poseen. Aquí estamos ya en el terreno de las condiciones subjetivas, porque son, en este último caso, las pasiones humanas las que mueven a la voluntad en el constante y renovado afán de competencia, desconfianza y gloria que posee a los hombres. A esta circunstancia subjetiva del estado natural, debe agregársele otra, también subjetiva, aunque natural y de peso menor: las diferencias naturales entre los hombres, que podrían ser divididos entre fuertes y débiles, circunstancia ésta que Hobbes trata de minimizar o atenuar con otros aspectos de la humanidad, con la finalidad de dejar sentada una igualdad radical en el estado natural.
# 17. Finalmente, cabe hacer una lectura rawlsiana[5] de las circunstancias que rodean al pacto hobbesiano. Divididas éstas en objetivas y subjetivas, puede interpretarse que la condición de guerra de todos contra todos, producto de una radical igualdad entre los hombres, quienes se hallan permanentemente en pos de bienes materiales (que son escasos) para satisfacer su propia subsistencia, constituye el primer tipo de circunstancias. En segundo lugar, las subjetivas, estarían dadas por las causas que producen enemistad entre los hombres, a saber: la competencia, la desconfianza y el orgullo (Glory). Todos estos factores causales confluyen en uno solo que los sintetiza en sentido negativo: el miedo a la muerte violenta. Ésta es la gran circunstancia subjetiva del pacto, según Hobbes. Varios de los elementos que definen la situación pre-contractual en Hobbes, y que se constituyen por ello en circunstancias del pacto, reaparecerán luego en el neocontractualismo de Rawls, y aún antes que éste en David Hume (S. XVIII), cuando habla acerca de la justicia.
# 18. John Rawls[6] enfatiza la cuestión de las condiciones subjetivas de los individuos pactantes, entre las cuales enumera algunos defectos de conocimiento, los límites de las facultades mentales (inteligencia y memoria), la existencia de intereses semejantes, diferentes planes de vida y la distorsión que sufre su juicio a causa de la "ansiedad, el prejuicio y el autointerés en sus propios asuntos". Parte de tales defectos se deben a fallos morales provenientes del "egoísmo y la negligencia", pero también son parcialmente originados en la "situación natural humana". En definitiva, es una subjetividad natural, que no es muy diferente de la descripta por Hobbes, por lo cual se constituye en un punto de contacto entre ambos pensadores contractualistas. ¿Quiénes pactan o acuerdan unirse en sociedad?
# 19. La situación de guerra existente en el estado de naturaleza es total, abarca a todos los hombres. Ninguno de éstos podría por sí solo, o unidos con sus iguales, establecer una asociación civil que les permita vivir en situación de paz. Por lo tanto, el procedimiento que los ha de conducir a un estado distinto del natural deberá ser seguido por la totalidad de los individuos. Quien no pacte seguirá permaneciendo en estado natural, por lo tanto el procedimiento deberá quedar libre de toda posible excepción, salvo la persona que habrá de ser nombrada, mediante el pacto mismo, como garante. La igualdad constitutiva de todos los hombres reclama que todos a una vez reduzcan sus propias fuerzas. La alternativa es simple, o todos cambian de situación, esto es, abandonan el estado natural simultáneamente, o no lo hace ninguno. Puesto que todos los hombres son iguales por naturaleza -todos están expuestos a los mismos riesgos, podríamos agregar-, entonces todos deciden pactar.
# 20. Acorde con el común espíritu que anima la Modernidad, Hobbes pretende dominar la naturaleza, en su caso con el primordial fin de explicar las reglas de funcionamiento de la sociedad política. Por lo tanto, siendo que tales leyes existen en la naturaleza humana, pero resulta imposible que el hombre sea capaz de cumplirlas mientras se encuentra en condición de naturaleza, y con el agravante de que para que realmente estas leyes funcionen, debe darse un cumplimiento al unísono, es necesario idear un mecanismo por el cual todos y cada uno, se sientan obligados a respetarlas. En tanto y en cuanto las leyes queden libradas sólo a sus propias conciencias, nadie tendrá seguridad alguna de que sus congéneres también las observen. En el sistema hobbesiano, el "fuero interno" (la conciencia) nada tiene que ver con la eficacia y positividad de las normas, por lo tanto jamás podrá fundarse en esto la política.
#
21. Pero el cálculo de interés racional de cada individuo
ordena, finalmente, que se autolimite en el ejercicio de su poder, si es
que quiere conservar su seguridad en forma permanente y no transitoria.
Lo revolucionario de la política de Hobbes es que somos nosotros
mismos quienes nos autolimitamos. Todavía no apareció el
Estado, pero ya no estamos en el estado de naturaleza. Por supuesto que
ese contrato debe apoyarse en algo firme, no menos que en la fuerza de
la espada. De no existir un fuerte poder
blandiendo
una espada, el pacto podría ser roto en cualquier momento.
Al enunciar las leyes de naturaleza, Hobbes decidió complementar
la segunda ley con la decimosexta, cuyo contenido venía a estipular
cuál sería la solución a la indeterminación
de la segunda ley. Ésta recomendaba buscar la paz o renunciar al
derecho absoluto, pero no establecía aún garantía
alguna para que las partes pudieran ponerse de acuerdo. Si bien el contrato
no concluye con el contenido de esta decimosexta ley, sí constituye
ésta un gran avance respecto de la indeterminación en que
permanecía la segunda ley. "Aunque los hombres propendan a
observar estas leyes voluntariamente, siempre surgirán cuestiones
concernientes a una acción humana: primero, de si se hizo o no se
hizo; segundo, de si, una vez realizada, fue o no contra la ley. La primera
de estas cuestiones se denomina cuestión de hecho; la segunda, cuestión
de derecho. En consecuencia, mientras las partes en disputa no se avengan
mutuamente a la sentencia de otro, no podrá haber paz entre ellas.
Este otro, a cuya sentencia se someten, se llama árbitro.
Y por ello es ley de naturaleza que quienes están en controversia,
sometan su derecho al juicio de su árbitro (la cursiva es de Hobbes)".[7]
# 22. El hecho es que nadie se entromete, por propia voluntad y decisión, con el fin de terciar en una contienda a menos que las partes convengan en que así suceda. Para explicar cómo es nombrado el garante del pacto y de qué manera resulta autorizado por las partes, con la consecuente adquisición de derechos totales a partir de la transferencia de los mismos, Hobbes enuncia su doctrina de la "persona ficticia". Ésta comienza con la definición (focalizada) que da de "persona": "Una persona es aquel cuyas palabras o acciones son consideradas como suyas propias, o como representando las palabras o acciones de otro hombre, o de alguna otra cosa a la cual son atribuidas, ya sea con verdad o por ficción".[8] En el caso de que las acciones sean realizadas en representación, se dice que la persona es "imaginaria o artificial".[9] A partir de esta diferenciación que Hobbes establece entre estos dos tipos de personas, se construirá el fundamento por el cual se le otorgará a la segunda parte o cláusula del contrato su validez (siempre de acuerdo con las premisas del sistema hobbesiano). Esta idea de representación adquiere su mayor relevancia política, porque Hobbes echa mano de ella a fin de explicar el origen del Estado a partir del contrato social. Hobbes fue el primer gran teórico moderno de la representación. Mediante este mecanismo Hobbes demuestra la existencia de un cierto compromiso por parte del soberano con respecto a la función que asume en el gobierno de sus súbditos, de tal manera que aparezca como un árbitro no arbitrario. Aquí Hobbes acude a la metáfora teatral del autor del libreto y los actores -único actor en su caso- que lo representan. Hay muchos autores -todos los individuos- que escriben el libreto, el cual es representado por un solo actor. De aquéllos recibe éste la autorización para actuar.
"De las personas artificiales, algunas tienen sus palabras y acciones apropiadas por quienes las representan. Entonces, la persona es el actor, y quien es dueño de sus palabras y acciones, es el autor. En este caso, el actor actúa por autoridad... En consecuencia, se comprende siempre por autorización un derecho a hacer algún acto; y hecho por autorización, es lo realizado por comisión o licencia de aquel a quien pertenece el derecho" .[10]
#
23. Esta misma idea le sirve a Hobbes para poder explicar la unión
de voluntades en una sola, procedimiento que se realiza vía contractual
y que confiere unidad al Estado, y por consiguiente también poder
único al soberano, que es su representante. De este modo, cualquier
cosa que haga el actor será interpretada como si la hubieran hecho
los propios autores. Al soberano-actor se le concede, por parte de
sus súbditos-representados la capacidad (el derecho) de estar en
su lugar. Por esto es que nada de lo que haga este actor tendría
sentido si fuere en contra del interés de los autores. El ejercicio
de la soberanía no puede contravenir los
intereses
-globalmente tomados- de los ciudadanos. Así es como el soberano
acepta, aún sin pactar, un libreto que otros le dan y cuyo contenido
esencial es garantizar a sus autores el beneficio permanente de la paz.
Obligaciones vinculadas con el pacto
# 24. Hobbes deja en claro, finalmente, que el libreto que escriben los autores-súbditos para que haga cumplir el soberano-actor, es un libreto genérico. En él se establecen los fines: paz y seguridad, pero el actor es quien decide el contenido que ha de darle al libreto. En esto radica el poder absoluto de que dispone el soberano y que le es impartido por parte de los súbditos a partir del pacto que celebran.
"Una multitud de hombres se convierte en una persona cuando está representada por un hombre o una persona, de tal modo que ésta pueda actuar con el consentimiento de cada uno de los que integran esta multitud en particular. Es, en efecto, la unidad del representante, no la unidad de los representados lo que hace la persona una, y es el representante quien sustenta la persona, pero una sola persona; y la unidad no puede comprenderse de otro modo en la multitud [...] Y como la unidad naturalmente no es uno sino muchos, no puede ser considerada como uno, sino como varios autores de cada cosa que su representante dice o hace en su nombre. Todos los hombres dan, a su representante común, autorización de cada uno de ellos en particular, y el representante es dueño de todas las acciones, en caso de que le den autorización ilimitada. De otro modo, cuando le limitan respecto al alcance y medida de la representación, ninguno de ellos es dueño de más sino de lo que le da la autorización para actuar".[11]
# 25. El pacto funciona por voluntad de las partes, quienes, habiendo renunciado a su derecho a todas las cosas, depositan su cumplimiento en un garante. Este garante será el juez imparcial, el soberano, quien es depositario para siempre del poder de los contratantes y éstos le juran obediencia a cambio de una única obligación: mantener la paz. De este modo el pueblo, cediendo todo su poder a un soberano absoluto, adquiere su derecho a gozar de la paz. Así aparece el soberano: cuando todos se autolimitan hay uno que no lo hace, y ese es el soberano.
"Las
leyes de naturaleza (tales como las de justicia, equidad, modestia, piedad
y, en suma, la de haz a otros lo que quieras que otros hagan para ti) son,
por sí mismas, cuando no existe el temor a un determinado poder
que motive su observancia, contrarias a nuestras pasiones naturales, las
cuales nos inducen a la parcialidad, al orgullo, a la venganza y a cosas
semejantes. Los pactos que no descansan en la espada no son más
que palabras, sin fuerza para proteger al hombre, en modo alguno. Por
consiguiente,
a pesar de las leyes de naturaleza (que cada uno observa cuando tiene la
voluntad de observarlas, cuando puede hacerlo de modo seguro) si no se
ha sustituido un poder o no es suficientemente grande para nuestra seguridad,
cada uno fiará tan sólo, y podrá hacerlo legalmente,
sobre su propia fuerza y maña, para protegerse contra los demás
hombres".[12]
#
26. Por otra parte, el soberano no realiza contrato alguno, simplemente
toma parte en él en función de la garantía que él
representa a través de la fuerza de su poder absoluto. Este poder
absoluto sobre los pactantes es lo que le otorga al contrato su fuerza
obligatoria. De lo contrario, cualquiera de las partes sería capaz
de romperlo, con lo cual la sociedad constituida por el pacto devendría
nuevamente en estado natural. Con el ingreso en escena del soberano como
garante del pacto, y el conjunto de
prerrogativas
que le son adjudicadas al ser depositario de la totalidad de los derechos
de los firmantes, la sociedad civil es posible gracias a la introducción
en el sistema de una nueva desigualdad, la que representa el soberano frente
a sus súbditos, quienes continúan siendo iguales entre sí.
Esta desigualdad se constituye, desde entonces, a causa de la diferencia
de poder que implica, en el fundamento de existencia del Estado.
# 27. Resumiendo, ¿quiénes quedan de aquí en más obligados debido al pacto que firmaron?, y ¿cuál es el alcance de la obligación?
#
28. Puesto que el pacto lo realizan entre sí los seres humanos,
cuya definición es ser malos e iguales por naturaleza -como hemos
visto, fundándonos en el texto de Hobbes- sólo quedarán
obligados a cumplirlo quienes firmaron dicho pacto. Además, y esto
es crucial, está claro que quedarán obligados en tanto y
en cuanto se cumpla la contra parte del pacto o contrato, es decir, mientras
esté garantizada la paz, razón de ser del pacto que contrajeron
entre sí. Esta contra parte, o contra prestación
de
derechos y obligaciones, es cumplimentada por el soberano, también
llamado "garante" del pacto, quien tal como el contrato lo estipula en
su cláusula fundamental debe garantizar la paz entre los pactantes,
desde ahora sus súbditos, nuevos ciudadanos del Estado. Si la misión
que le encomendaron no se cumple -ya sea por abandono o huida, falta de
idoneidad, corrupción política o cualquier otra causa- entonces
desaparece la obligación que vinculaba a los pactantes y éstos
quedan liberados para romper el pacto. Está claro, además,
que el soberano nunca pacta, simplemente es nombrado como tal por los garantes,
debido a que se necesita un poder fuerte que los mantenga a raya a todos
para que nadie intente salirse de la ley. Si ello ocurre, se rompe el pacto
y entonces todos los demás quedan liberados para romperlo, hecho
que significa, sin más, la vuelta al estado natural de donde emergieron,
es decir, el estado de temor continuo a la muerte en que antes de pactar
ya vivían, y razón fundamental por la cual decidieron hacer
un pacto entre sí. En esto consiste la reversibilidad del pacto
secular de la filosofía política.
Notas y referencias
[1] Hobbes, Leviathan. The English Works of Thomas Hobbes (London: Scientia Verlag Aalen, 1839, 1966), Part. I, Chapter XIV, p. 117 [107]. El número que figura entre corchetes corresponde al número de página de la edición española (Fondo de Cultura Económica) del Leviathan.
[2] Ibid., II, XVII, p. 157 [140].
[3] Ibid., I, XIII, p. 116 [105].
[4] Ibid., II, XVII, p. 153 [137].
[5] Cf. John Rawls, A Theory of Justice. 21th. Printing, revised edition (Cambridge, Massachusetts: Harvard University Press, 1999), # 22, pp. 109-112.
[6] Filósofo político norteamericano, nacido en Baltimore, Maryland, profesor de Harvard, reconocido como el principal representante del neocontractualismo; murió en noviembre de 2002.
[7] Hobbes, Leviathan, I, XV, p. 143 [128].
[8] Ibid., I, XVI, p. 147 [132].
[9] Loc. cit.
[10] Ibid., I, XVI, pp. 147-148 [132-133].
[11] Ibid., I, XVI, pp. 150-151 [135].
[12]
Ibid., II, XVII, pp. 159-160 [137-138].
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