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Análisis
y comentario introductorio al trimestre de ES
(1,
Enero - marzo de 2003:
"La
promesa: el pacto eterno de Dios")
Fernando Aranda Fraga
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Análisis
y comentario introductorio al trimestre de ES
(1,
Enero - marzo de 2003: "La promesa: el pacto eterno de Dios").
El comentario introductorio de Clifford Goldstein ("Perspectiva del editor") resulta sumamente ilustrativo, al comparar el pacto divino --Dios con su pueblo-- con el pacto político terrenal mediante el cual los filósofos políticos (no sólo desde Hobbes, en el S. XVII, sino ya a partir de los sofistas griegos, en el S. V a.C., pasando luego por William of Ockham y Marsilio de Padua, en el S. XIV) intentaron explicar el origen de la sociedad y del Estado. Sobre todo me interesa enfatizar las dos principales diferencias que establece Goldstein entre el pacto hobbesiano (ing. covenant o social contract) y el pacto divino, a saber:
1. Para el pensador inglés sólo había un interés, restringido a lo terrenal, por tanto su modelo de pacto, o "contrato social", se situaba dentro de coordenadas espacio-temporales precisas y definidas, era un pacto absolutamente de y para la vida secular (del latín "seculum"; etimológicamente: "que pertenece a este mundo o a este siglo"). Por ello, puesto que en esta vida terrenal el sumo bien es la propia vida, o la "autoconservación" --como Hobbes la llama--, será un pacto basado en el temor, y no en el amor, como bien dice Goldstein que posee como atributo el pacto divino. Este pacto de amor, produce, no vida esfímera o autoconservación de la existencia meramente temporal, sino VIDA ETERNA.
2. La segunda gran diferencia es que, si bien en Hobbes, al igual que en el pacto divino, también hay un pacto entre el género humano (los "ciudadanos" que aún no han llegado a serlo y que lo serán recién a partir del contrato) y un supremo gobernante, en el filósofo inglés lo primero que ocurre para que pueda producirse el pacto, el origen mismo del pacto, es un acto voluntario de parte de todos y c/u de los individuos, quienes deciden transferir su derecho natural a todas las cosas (su poder absoluto) a un soberano que los mande, con tal que éste les asegure su protección; en caso de que esta segunda parte del convenio no se cumpla, los ciudadanos revocarán su pacto deponiendo al gobernante (llámese Rey o Asamblea). Obviamente, también el soberano asiente, voluntariamente, proteger a sus, desde ahora en adelante, súbditos. En el pacto divino, por el contrario, es Dios mismo quien decide, voluntariamente, dar primero su gracia al género humano; Dios primero salva, luego el ser humano opta, también voluntariamente, por aceptar la salvación gratuita que Dios le ofrece.
Esto es lo que marca la diferencia, esencialmente, entre ambos pactos. El gran denominador común en ambos pactos es la voluntad libre de ambas partes para entrar en relación contractual, clave epistemológica de toda la antropología moderna, que tiene lugar a partir del siglo XVI, especialmente, pero que ya había sido introducida un par de siglos antes por el sabio franciscano W. Ockham, quien fuera denominado como Venerabilis Inceptor, debido a que poseía una mente muy sagaz y sutil.
A
continuación resumo la teoría básica del contractualismo
político y sus principales interconexiones históricas:
Se
comprende por “contractualismo” la teoría por la cual se explica
y justifica el fundamento y la posibilidad de la sociedad a partir de un
pacto entre sus miembros y fue desarrollado en toda su expresión
en la Modernidad. Los motivos que condicionaron en la Modernidad el surgimiento
de esta teoría social fueron la secularización de la sociedad,
que ya había comenzado a gestarse en el Medioevo y una concepción
atomista de la sociedad. Rastreando los orígenes de esta doctrina
pueden hallarse desarrollos incipientes en los sofistas; hecho criticado
por Platón, quienes propusieron el establecimiento de acuerdos sociales
a fin de evitar injusticias y daños entre individuos. Así
surgió entre los sofistas la idea de que la justicia es un pacto,
una convención entre hombres y carente de valor absoluto. Otros
teóricos del derecho y del Estado, como Michel Villey, colocan el
acento en el papel que le cupo en este aspecto a William of Ockham. En
este sentido es posible afirmar que sobre el contractualismo moderno se
perciben influencias no puramente políticas provenientes de la corriente
nominalista fundada por Ockham. Ockham produce una subversión radical
del mundo clásico y antiguo. La potencia que liberó no llegó
a ser reabsorvida por su propio sistema, sino que originó una pluralidad
de tendencias que se desarrollaron con el transcurso de la Modernidad.
En el plano antropológico este pensamiento de lo singular y lo terrenal
condujo a que la subjetividad y el individuo pasaran a primer plano. De
aquí los supuestos gérmenes que habría en Ockham del
liberalismo moderno. El humanismo será el heredero directo del pensamiento
nominalista. Es notable de qué manera, y particularmente en el espíritu
británico, se fue permeando esta noción de gestación
constructivista y convencionalista de los conceptos. Esto conduce a su
afirmación de que no hay cosas buenas o malas en sí mismas,
sino sólo en virtud de los decretos positivos de la voluntad divina.
Las consecuencias de un pensamiento tal no llegaron a ser asumidas por
Ockham, quien mantenía en vigor su fe en Dios y en su Revelación,
pero, obviamente, sólo fue necesario dar un pequeño paso
por otros pensadores, menos ligados a trabas religiosas, para que, en virtud
de los principios nominalistas, llegaran a las posiciones inmanentistas
que comenzaron a irrumpir con la Modernidad. En el ámbito de la
moral esto dará origen al establecimiento de un sentido de lo ético
que la conciencia moderna adquiere a partir de la percepción de
las costumbres sociales. La propiedad, por ejemplo, aparece a partir de
la ruptura edénica, como un producto del pecado original. A partir
de entonces será necesario regularla. A ello debe sumarse la propia
concepción que tiene Ockham sobre el origen del poder político,
que él coloca en manos de cada individuo, quien lo recibe de Dios
y luego pactan entre sí ceder sus derechos a alguien que los gobierne.
Así se va formando un sentido convencional de la moral y de la justicia.
[Copyright (c) Fernando Aranda Fraga, "Acerca de los antecedentes ockhamianos
del contractualismo británico moderno y del neocontractualismo contemporáneo",
Veritas, v. 45, n. 3 (Setembro 2000): 417-484 (Porto Alegre, Brasil)].
En una próxima entrega, antecedente al estudio de la próxima semana donde nos introduciremos de lleno en el concepto de "pacto" bíblico, enviaré a quienes deseen recibirlo un artículo de mi autoría relacionado con el párrafo introductorio del mail enviado esta semana desde www.tagnet.org/azenmarcha (va mail aparte, por si alguno entre Uds. no está suscripto), donde se compara el pacto divino con el pacto que hacen los seres humanos entre sí para poder mantenerse con vida, disponer de su propiedad y convivir en paz en sociedad. En dicho artículo, publicado recientemente en la revista Sumando (Noviembre 2002, pp. 14-17), de la Universidad Adventista del Plata, expongo qué sucede cuando los ciudadanos y el gobierno no cumplen con las claúsulas del pacto que han celebrado, a través de un ejemplo tomado sobre la actualidad política de un país concreto. En base a esto elaboraré una guía de estudio donde se proyecte el contenido de la lección 2 de este trimestre.
Quienes
deseen recibir, gratuitamente, la revista Sumando, no tienen más
que pedirla, dando su nombre, filiación institucional (en caso que
disponga de ella), dirección completa a donde enviarle el ejemplar.
Por favor, hagálo a esta dirección, con copia a: secinves@uapar.edu
Fernando
Aranda Fraga
Universidad
Adventista del Plata
ARGENTINA
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