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Análisis
y comentario de ES
3,
Enero - marzo de 2003: "Todas las generaciones futuras"
Fernando Aranda Fraga
16
de enero de 2003
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Lección
3
Todas
las generaciones futuras
Fernando
Aranda Fraga
Preguntas de fondo que plantea la lección [p. 29: último párrafo (“Un vistazo a la semana”)]
1. ¿Qué le hizo el pecado a la creación de Dios?Conceptos destacables de la semana 3
2. ¿Cuáles eran algunas características de Noé?
3. ¿Qué elementos estaban involucrados en el pacto con Noé?
4. ¿De qué manera se reveló la gracia de Dios en el pacto con Noé antes del diluvio?
5. ¿Qué nos enseña el pacto que Dios hizo con la humanidad después del diluvio acerca de su amor universal por nosotros?
1. Ideas versus personas (domingo)1. En el último párrafo del texto de la lección del domingo, puede leerse lo siguiente: “aunque Él (Dios) desea eliminar el pecado, quiere salvar a los pecadores”. Esto nos conduce a reflexionar acerca de una diferencia análoga (significa: parte igual y parte distinta) que deberíamos tener en cuenta en nuestras relaciones cotidianas con nuestros semejantes: “ideas”, por un lado, y “personas”, por otro. ¿Cuántas veces nos enemistamos con amigos, parientes o compañeros por causa de que no compartimos las mismas ideas, o peor aún, por no compartir sólo algunas de sus ideas, cuando el hecho no debiera ir más allá? Es decir, que muchas veces tomamos las ideas que difieren de las nuestras como meras cuestiones personales, cuando no lo son en absoluto (salvo excepciones, por supuesto), no siendo más que puntos de vista diferentes en cuanto a un mismo objeto, hecho, persona o macro acontecimiento. Así, terminamos “personalizando” las ideas, les atribuimos, erróneamente, una personalidad que no poseen, pues no pasan de ser meros y simples objetos del pensamiento, u objetos mentales. Cuando manifestamos tal tipo de conducta, las ideas, en lugar de quedar en un plano referencial, pues nos remiten a la otra persona o a veces ni tan siquiera a eso, pasan a ocupar un plano más relevante, en cuanto a su posicionamiento, que nunca debieron haber tenido. De este modo, lo que sucede, finalmente, es que las ideas, al ocupar el lugar de la persona en su totalidad, terminan siendo más importantes que ésta, de tal modo que, al negarlas, excluirlas o suprimirlas, lo que realmente termina sucediendo es la negación o exclusión de la persona, del “otro”. El proceso, que comenzó en el simple hecho de no compartir una idea, en lugar de quedar ahí, prosiguió en una evolución negativa, pues del “no compartir”, se pasó al “rechazar” y, de allí, al “excluir”. Pero lamentablemente dicha exclusión, en lugar de quedar circunscripta a la idea, terminó afectando a la persona en su totalidad, entonces llegamos al extremo opuesto, que es la exclusión del otro, ¿por qué?, simplemente “porque no piensa como yo”. ¿Por qué, sin embargo —y peor aún cuando se trata de pecado, de maldad flagrante, y no de meras ideas, formas de ser o maneras de pensar— Dios puede ser tan justo y misericordioso con su creación que en vez de confundir “pecado” con “pecadores”, es capaz de eliminar al primero, sin excluir a estos últimos? Más aún, es capaz de borrar la maldad que hay en los hombres, y hasta sacrificarse a sí mismo para lavarla, con el propósito de brindarles los máximos beneficios que pueden existir, tanto en este mundo como en la eternidad. Esto, entre otras cosas, es lo que hace que Dios sea, aunque semejante, cualitativamente diferente del ser humano. ¿Puedo acordarme ahora de la existencia de relaciones rotas con amigos o compañeros porque simplemente diferíamos en ideas o puntos de vista? ¿Cómo podría, hoy, volver a restablecerlas?
2. Justicia, equidad, bien, perfección. Justo, equitativo, bueno, perfecto (lunes)
3. Pacto: naturaleza caída, responsabilidad, compromiso, beneficios y beneficiarios del pacto (lunes, martes)
4. Esencia del pacto entre Dios y la humanidad (martes)
2. Tradicionalmente se entiende por “justicia” dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde o lo que se merece; ésta es una noción que está presente en la llamada “justicia distributiva”. Por detrás de este concepto distributivo de justicia opera, siempre, la noción de igualdad; es decir, que se entiende a los seres humanos como dotados de una igualdad que le es esencial. Otra de las definiciones tradicionales de justicia es su acepción conmutativa, relacionada con el intercambio a partir de sus funciones correctiva o rectificativa, mediante las cuales se regulan las relaciones, tanto voluntarias como involuntarias de unos ciudadanos con otros. Aunque pareciera haber cierto consenso general en estas definiciones apriorísticas, también es cierto que hoy hay un gran debate en el mundo en cuanto al significado de la palabra “justicia”. Justicia es el gran y perenne anhelo del mundo contemporáneo, clamor que va en aumento. Justicia es uno de esos términos morales y políticos centrales que reivindican su importancia universal y ocupan un lugar central en las teorías sociales y políticas. Para muchos es el concepto que estructura toda la vida pública, a pesar que se ve cada vez más eclipsado por la atención global concedida a los derechos humanos. Esta popularidad casi universal genera una diversidad de análisis y de aplicaciones de la justicia que pueden confundir y desalentar a quienes busquen precisión y claridad en su enfoque de los temas políticos. El desacuerdo abunda acerca de qué significa llamar justa o injusta a una situación, qué tipo de acciones son justas o injustas y cómo deberíamos proceder al tratar estas controvertidas cuestiones.
Para los antiguos griegos, anteriores a Sócrates (S. V. a.C.) “justo” es todo aquello que no interfiere con el orden al cual pertenece. En tal sentido, la justicia es algo muy similar al orden o la medida. Así, que cada cosa ocupe su lugar en el universo es algo justo. El lugar debe estar ocupado en cuanto a su necesidad y proporción adecuadas y nunca en demasía. Cuando esto no ocurre, entonces se produce una injusticia, que se revierte cuando se restaura el orden originario, se corrige o castiga la desmesura o desproporción. Esta sería una concepción “cósmica” de la justicia.
Los argumentos sobre la justicia y la injusticia ocupan un lugar central en los debates políticos actuales relativos al derecho, las políticas sociales y la organización económica. Las desigualdades en los ingresos y las oportunidades de empleo, las disparidades en la posesión de propiedades, las privaciones que se derivan del desempleo, la discapacidad, la enfermedad o la edad avanzada, los daños no compensados provocados por accidente o que son el resultado de conductas criminales de otras personas y los sufrimientos de las víctimas de la opresión por su clase, raza, género y rango, todas estas situaciones, y muchas más, son rutinariamente denunciadas no simplemente como “malas”, sino como “injustas”. En última instancia toda teoría de la justicia debería formular los criterios que deberíamos utilizar para identificar qué tipo de situaciones son correctamente descritas como justas o injustas, respondiendo de este modo a la pregunta “¿qué es justo?”. Humanamente no necesariamente lo bueno es siempre lo más justo, ni viceversa. Así como la bondad es una virtud, quizás la principal, también la justicia es otra virtud. Hoy muchos –entre ellos el recientemente fallecido pensador norteamericano John Rawls (Nov. 2002)— debaten qué es más o menos importante en el binomio “bueno – justo”. La mayoría, hoy, a causa del enorme reclamo global por la justicia, se inclina por anteponer el segundo término al primero. Así, dirán muchos actualmente, lo importante, por sobre todo, es ser justos; el asunto del bien es aparte y difícil de dilucidar.
Otra virtud fuertemente ligada a la cuestión del bien y de la justicia es la “equidad”, término que se remonta a Aristóteles (S. IV a.C.), quien además de la centralidad del bien y la justicia, en ese orden, como primeros valores, tanto sociales como individuales, precisó la noción de justicia agregando el concepto de “equidad”, virtud que perfecciona a la justicia. Lo equitativo es justo —afirma Aristóteles— porque es una especie de justicia; pero es mejor aún que la justicia, puesto que la equidad opera cuando falla la ley, es decir, cuando la ley no alcanza a ser tan precisa para definir un acto con rigor de justicia o, mejor dicho, cuando quedan espacios o vacíos legales, intersticios donde resulta imposible aplicar una ley general. Justamente, como su naturaleza es ser universal y absoluta, existen muchas circunstancias en que determinados aspectos particulares de la realidad quedan fuera de la generalidad abarcada por la ley. Cuando esto sucede, entonces se procede rectamente corrigiendo la omisión en la parte en que el legislador faltó al haberse expresado en términos absolutos. Por tanto, la naturaleza de lo equitativo es ser una rectificación de la ley en la parte en que ésta es deficiente debido a su carácter general. Así, en términos jurídicos, la corrección de la ley es lo que hoy llamamos jurisprudencia; mediante su ejercicio el juez es capaz de agregar ese plus que la ley requiere para aplicarse con mayor justeza o perfección.
En hebreo, los términos tsedeq y tsdâqâh, como en griego, dikaiosúne y díke, significan “lo correcto”, “rectitud”, “justicia”, “equidad”, “piedad”; todos estos vocablos se refieren tanto a la norma recta como a la acción ordenada y justa. Otros términos hebreos empleados para diversas acepciones de justicia, son mishpât, que comprende al acto justo, la norma jurídica y su recto uso, y jesed, símil al griego éleos, donde se acentúan los sentimientos de humanidad en las relaciones humanas. Además, el hebreo juqqâh y el griego dikáioma, designan el derecho que se deriva de la ley escrita. En general, en el AT (viejo pacto), la justicia es la ley de Moisés. Una segunda acepción de la palabra significa una preocupación divina por lo recto que guía a Dios a vindicar al necesitado y perdonar al pecador. Se manifiesta en liberaciones y en la práctica de la misericordia (Is. 45:8, 21 y 46:13). San Pablo desarrolló esta misma idea en su doctrina de la justificación: acto de Dios que declara al pecador justo por el sacrificio de Cristo. Así, justicia significa un estado en que existe una correcta relación entre Dios y el hombre, dentro de los límites de la comprensión finita del hombre acerca de la voluntad y propósito divinos. La justicia de Dios es absoluta, y equivale a la plenitud e infinita perfección del carácter divino; el hombre, en cambio, no tiene absolutamente ninguna justicia por sí mismo. Cualquier justicia que tenga el hombre, proviene de Dios, en virtud de su relación con Él. El estado de justicia en que entra el pecador arrepentido cuando es justificado por fe, es de “paz para con Dios” (Rom. 5:1). La obediencia absoluta que manifestó Cristo hacia la voluntad de su Padre o los requerimientos de la ley, fue lo que le permitió justificar o declarar justos a quienes vienen a él mediante la fe (Rom. 5:16-19). En virtud de esta correcta relación en la que entra el cristiano, Gracia mediante, éste puede llevar los “frutos de justicia” ((Rom. 7:19; 8:4).
En base a estos conceptos, meditemos lo siguiente, ¿por qué nuestra justicia, comparada con la divina, es “como trapo de inmundicia” (Is. 64:6)?; ¿por qué Dios, además de absolutamente justo, es también “equitativo”?; ¿es posible la justicia independientemente del bien?; ¿por qué los seres humanos hemos tergiversado o invertido la relación entre ambos conceptos?; ¿qué requiere un correcto concepto de bien para poder permanecer por encima del concepto de justicia?
En cuanto a la vida de Noé, ¿cuán bueno, justo y equitativo fue como para que Dios le ofreciera un pacto particular de salvación (aunque está claro que todos podrían haberse beneficiado de haber creído en su mensaje de salvación)?
3. El hombre es malo por naturaleza, por eso decía Hobbes que este hecho lo hace vivir en estado de enemistad con sus semejantes (homo homine lupus = “el hombre es el lobo del hombre”, vive en estado de guerra de todos contra todos), e implícitamente está reconociendo que el hombre nace corrupto, es decir, con naturaleza pecaminosa. Hobbes no explica de dónde proviene el mal, no le preocupa buscar su origen. Describe al hombre como si éste no tuviera culpa alguna por la condición en que nació y el estado de maldad continua en que vive; lo único importante para Hobbes, puesto que necesita hallar un fundamento convencional para la existencia de la sociedad y del Estado, es superar ese estado de maldad continua y pasar a un estado en que impere el orden. Bíblicamente, por el contrario, el mal —en relación con el hombre— tiene una causa que está claramente identificada con el pecado, con la transgresión de la ley de Dios, lo cual constituye, en última instancia, un desafío del ser creado hacia su propio Creador, hecho de iguales proporciones al que ocurrió en el Cielo entre Lucifer y Dios. Este es el diagnóstico acerca de la raza humana post edénica, situación que condujo a Dios a proponerle a la humanidad caída un pacto mediante el cual se intentaría restablecer las relaciones rotas. Pero este pacto, para que sea efectivo, requerirá un compromiso real de ambas partes. La historia del gran conflicto cósmico (por ende también la del relato bíblico), es la descripción del establecimiento y la ruptura de los múltiples pactos de salvación y restablecimiento de las relaciones que Dios fue proponiendo al hombre.
Una unión ideal, de fundamento contractual, como el contrato social que diseña Hobbes, al estar basada en un mero trato o convenio interesado no será una unión genuina, sino por conveniencia. Las relaciones entre las partes son meras sumas de tratos temporales, que pueden dejar de existir o cambiar en cualquier momento; también se vuelven uniones descomprometidas y escasamente responsables. El pacto de Hobbes es un pacto interesado, de individuos egoístas. No es este el modelo de unión que Dios propone y ofrece a su pueblo. El pacto, sustancialmente renovado, que Dios ofrece, es infinita y cualitativamente superior. Constituye una muestra de amor inagotable hacia su creación, a través de la gracia salvadora de Cristo, su hijo, quien murió para dar vida en abundancia a la humanidad íntegra, sin acepción de razas, clases sociales, edades ni credos, es decir, a todos quienes quieran creer y confiar en el poder de su gracia y bondad infinitas. Ésta, a su vez, constituye una noción superior y cualitativamente diferente de justicia y de equidad. Es la justicia cuando se ejerce, de manera equitativamente justa, sólidamente fundada en el Bien, un bien que, además, es absoluto, no relativo ni condicionado a nada. Los beneficiarios del pacto divino no son todas las partes, al menos directamente, sino estrictamente la parte que no pone nada en el acuerdo, excepto la aceptación voluntaria de la gracia divina. No se trata de un pacto entre seres iguales, como en Hobbes y el resto de los contractualistas modernos, sino de un pacto entre dos partes desiguales e inigualables, absoluta y radicalmente diferentes entre sí. Por eso decimos que los seres humanos son los beneficiarios absolutos, ya que el único beneficio que Dios adquiere por el pacto ofrecido a su pueblo es precisamente que éste sea salvo; esto es un beneficio altruista, porque radica en el beneficio que reciben sus seres amados. Simétricamente, si el pacto se rompe, hecho que sólo puede acontecer si la parte beneficiada decide romperlo, los perjudicados directamente son los seres humanos, así como resultaron perjudicados cuando en el Edén Adán y Eva rompieron esa especie de “pacto tácito” o contrato primigenio que se inició con su creación. ¿Cumplió Noé cabalmente la parte de su pacto con Dios, antes, durante y después del diluvio universal?; ¿cuál fue su recompensa?
4.
La esencia del pacto, contrato o convenio mutuo de Hobbes y el resto de
los contractualistas, es de sustancia material, un TRATO interesado,
efímero, temporal, cuyo objetivo es salvaguardar la realidad material
del hombre: su vida terrenal y posesiones materiales (propiedades). Su
dimensión espiritual no interesa. Con lo cual, en definitiva, propio
de la misma naturaleza CONVENCIONAL (una convención humana
es algo sin referente absoluto, meramente temporal, pues dura mientras
no aparezca una convención que la contradiga) del pacto de Hobbes,
el pacto no toca la naturaleza en sí de las relaciones, sino que
termina siendo un mero medio para salvaguardar la individualidad, los propios
intereses, del ataque de los demás. Bíblicamente, en cambio,
el ser humano no se relaciona PARA (conseguir tal o cual objetivo),
sino que se relaciona PORQUE (su vida de relación le es esencial
a su propio ser). De allí que el pacto de Hobbes no pase de ser
un mero y simple TRATO de alcance temporal, o negocio entre partes
que se tienen temor mutuo, en tanto el pacto bíblico es una relación
vital, cuyo verdadero propósito es perdurar por la eternidad. Además,
punto esencial del pacto bíblico, es Dios y no el ser humano quien
toma la iniciativa de efectuar un pacto, porque Él nos ama infinitamente
y no puede dejar librada su creación al dominio del mal y, por consiguiente,
al desamparo que significa una caída para siempre en el pecado y
la pérdida de vida eterna que ello contrae. Por eso comenta la lección
que no se trata de una “unión entre iguales, en la que cada ‘socio’
depende del otro”, sino que es un pacto desigual, donde lo que está
en juego es la VIDA ETERNA del hombre, beneficio al cual se accede
mediante la GRACIA infinita de Dios, quien se la provee gratuitamente,
sin más condiciones que la aceptación. ¿En qué
consistió la esencia del pacto entre Dios y Noé?; ¿qué
relación guarda con el nuevo pacto que Dios ofrece a la humanidad
hoy?
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